TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO IX. Régimen disciplinario · Sección quinta. Prescripción y cancelación
Artículo 127.
Los plazos de cancelación podrán ser acortados hasta la mitad de su duración si, con posterioridad a la sanción y antes de completarse, el interno obtuviere alguna recompensa.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 787/1984, de 28 de marzo. [Ref. BOE-A-1984-9280](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-9280).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil