TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO I. Asistencia sanitaria e higiénica · Sección primera. Asistencia sanitaria
Artículo 144.
1. Si se observare la existencia de un caso de enfermedad infectocontagiosa, se procederá al aislamiento del enfermo y a la desinfección de sus ropas y utensilios, sometiéndose también a exploración sanitaria a los internos que con él hayan convivido y extremándose las oportunas medidas higiénicas.
El Director, a instancia del Médico, podrá ordenar por razones de higiene la inutilización de las ropas y efectos contaminados propiedad de los internos.
2. Se dará cuenta urgente de todo ello al Centro Directivo y a la Jefatura Provincial de Sanidad, informándose a estos organismos de las medidas adoptadas, así como de los caracteres y curso de la enfermedad.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 144. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil