TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO I. Asistencia sanitaria e higiénica · Sección primera. Asistencia sanitaria
Artículo 146.
1. Para el ingreso o la salida de la enfermería de un interno se necesitará la aprobación del Médico, quien debe firmar las altas y bajas en la misma.
2. Si algún interno cayere enfermo en horas en que el Médico no se halle presente en el Establecimiento, será trasladado a la sala de observación de la enfermería con carácter provisional, donde permanecerá hasta que, personado el Médico del Centro o quien le sustituya, decida lo que resulte aconsejable.
En el caso de que no sea encontrado el Médico del Centro, se llamará al servicio de urgencia más próximo.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 146. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil