TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO I. Asistencia sanitaria e higiénica · Sección segunda. Higiene, aseo y limpieza
Artículo 148.
1. Los funcionarios cuidarán en sus respectivos departamentos de que los internos se laven diariamente y de que se afeiten, corten el pelo y muden de ropa con la frecuencia necesaria. Habrán de exigir que cada interno se bañe o duche al menos una vez por semana.
La Administración facilitará gratuitamente a los internos los servicios y artículos de aseo diario necesarios.
2. En los Establecimientos de mujeres se facilitará a las internas los artículos necesarios de uso normal para la higiene íntima.
3. Los servicios de peluquería y barbería serán organizados de forma que cubran las necesidades del Establecimiento, permitiéndoseles a los internos utilizar máquinas de afeitar de su propiedad que no impliquen riesgo para la seguridad del Establecimiento.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 148. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil