TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO I. Asistencia sanitaria e higiénica · Sección segunda. Higiene, aseo y limpieza
Artículo 151.
1. En todos los Establecimientos existirá un servicio de lavandería para el lavado, limpieza y reparación de las ropas propiedad del interno y de las correspondientes a su equipo.
2. Las prendas de los internados en la enfermería serán objeto de un especial cuidado desde el punto de vista higiénico.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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