TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO II. Instrucción y educación · Sección primera. Centros, Enseñanzas y Ciclos
Artículo 160.
1. La Dirección General formalizará anualmente un calendario escolar.
2. Durante el curso escolar el número de horas de clase no será inferior al de cinco horas diarias.
3. Cada curso escolar dará comienzo el 1 de septiembre para terminar el día 30 de junio del año siguiente. El tiempo intermedio será dedicado por los alumnos que lo precisen a la recuperación necesaria y por los Profesores a la preparación del plan para el curso siguiente, salvo el período de vacaciones.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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