TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO II. Instrucción y educación · Sección segunda. Estructura organizativa · Subsección primera. Elemento personal
Artículo 163.
Para organizar, orientar y desarrollar las enseñanzas de Educación General Básica, los Profesores deberán ajustarse a las orientaciones pedagógicas del Ministerio de Educación y Ciencia y a las que en desarrollo de las mismas dicte la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Los Profesores se encargarán de la dirección y programación de las actividades culturales y deportivas, pudiendo ser auxiliados en estas últimas por monitores de Educación Física.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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