TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO I. Régimen general de los Establecimientos Penitenciarios
Artículo 17.
Los internos recibirán a su ingreso información escrita sobre el régimen del Establecimiento, sus derechos y deberes, las normas disciplinarias y los medios para formular peticiones, quejas o recursos. A quienes no puedan entender la información por el procedimiento indicado, les será facilitado por otro medio adecuado.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil