TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO II. Instrucción y educación · Sección cuarta. Enseñanzas especiales
Artículo 172.
Aquellos internos que presenten deficiencias o inadaptaciones profundas recibirán en Establecimientos Especiales el tratamiento educativo adecuado para su incorporación a la vida social.
Cuando sea posible, los deficientes leves recibirán este tratamiento educativo en el Establecimiento en que estén cumpliendo condena, estableciéndose los objetivos, programas y límites de Educación Especial, que se ajustarán a los niveles, aptitudes y posibilidades de desenvolvimiento de cada deficiente o inadaptado, y a su edad.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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