TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO II. Instrucción y educación · Sección quinta. Promoción cultural
Artículo 175.
Igualmente se organizarán aquellas actividades que se consideren necesarias para ofrecer la posibilidad de una promoción cultural y un mayor bienestar de los internos, procurándose que en su iniciación, organización y desarrollo intervengan activamente los mismos, dentro de las normas reglamentarias.
Para que sea factible esta promoción cultural, y lograr su máxima eficacia, se facilitarán por la Administración los medios necesarios para lo estudios o actividades culturales a los internos que carezcan de medios económicos, posean capacidad y muestren interés por aquéllos.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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