TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO IV. Trabajo penitenciario · Sección segunda. Relación laboral penitenciaria
Artículo 191.
Las relaciones laborales penitenciarias y el Régimen de Seguridad Social de aplicación a los internos se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, así como en las restantes disposiciones vigentes, sin perjuicio de las normas que se dicten en desarrollo de lo establecido en el artículo 2.º, 1, C) del Estatuto de los Trabajadores.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 191. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil