TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO IV. Trabajo penitenciario · Sección tercera. Organización del trabajo
Artículo 193.
El ingreso en el trabajo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de las relaciones laborales penitenciarias, quedando determinado el sector laboral y el puesto de trabajo en el que deben integrarse los internos, previo estudio y consejo de orientación, en el orden laboral, de los Equipos de Observación o Tratamiento y con la consiguiente autorización del órgano competente.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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