1. La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por las Leyes, los reglamentos y las sentencias judiciales.
2. Los actos que quebranten estos límites serán declarados nulos, y sus autores incurrirán en responsabilidad, de acuerdo con la legislación vigente.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil