TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO IV. Trabajo penitenciario · Sección novena. Remuneraciones, disposición del salario y participación en beneficios
Artículo 209.
1. Los internos trabajadores participarán en la distribución de los beneficios obtenidos anualmente en sus respectivos sectores laborales.
2. Los beneficios no reclamados por los internos trabajadores, una vez liberados, y cuyos créditos hayan prescrito de acuerdo con la legislación vigente, se destinarán a atenciones de carácter protector relacionadas con los internos, los liberados y sus familiares.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 209. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil