TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO IV. Trabajo penitenciario · Sección undécima. Procedimiento laboral penitenciario
Artículo 216.
A efectos de determinar la competencia territorial de los Tribunales u Organismos que hayan de intervenir en las reclamaciones de los reclusos trabajadores, se entenderá que el domicilio de éstos es el del Establecimiento Penitenciario en el que estuvieren internados.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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