TÍTULO TERCERO. De las prestaciones de la Administración · CAPÍTULO V. Alimentación de los internos · Sección primera. Disposiciones generales
Artículo 221.
Excepcionalmente, cuando por cualquier causa no fuera posible la confección de las raciones alimenticias en el propio Establecimiento, los Directores acordarán con alguna de las Instituciones o Establecimientos de la localidad el suministro de las mismas al precio oficial.
De no ser posible concertar el suministro de comida, se entregará a cada interno el importe en metálico de su ración para que adquiera lo conveniente por medio del servicio gratuito de demandaduría.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 221. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil