1. Las tareas de observación, clasificación y tratamiento las realizarán los Equipos cualificados de especialistas cuya composición y funciones se determinan en el capítulo I del Título octavo de este Reglamento. Dichos Equipos contarán con la colaboración del número de Educadores necesarios, dadas las peculiaridades de los grupos de internos tratados.
2. A los fines de obtener la recuperación social de los internos en regímenes ordinario y abierto, se podrá solicitar la colaboración y participación de los ciudadanos y de instituciones o asociaciones públicas o privadas ocupadas en la resocialización de los reclusos.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 247. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil