TÍTULO OCTAVO. De los órganos penitenciarios colegiados y unipersonales · CAPÍTULO PRIMERO. Órganos colegiados · Sección segunda. De los Equipos de Observación
Artículo 268.
1. Cuando termine el período de observación sanitaria, el Equipo, basándose en los datos de información recogidos hasta ese momento, formulará una propuesta de asignación del interno al grupo que proceda de entre los establecidos en el artículo 33, que someterá a la aprobación del Director para la resolución pertinente.
2. La asignación de grupo a que hace referencia el párrafo anterior será objeto de las revisiones necesarias, atendiendo a la posterior conducta del observado y a la recogida de nuevos datos e informes sobre el mismo.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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