TÍTULO OCTAVO. De los órganos penitenciarios colegiados y unipersonales · CAPÍTULO II. Órganos unipersonales · Sección octava. De los Sociólogos
Artículo 285.
1. Los Sociólogos realizarán las tareas científicas propias de su especialidad en los puestos de trabajo que se les asigne.
2. Si formasen parte de algún Equipo, informarán en los estudios de personalidad de los internos y participarán en la ejecución de los tratamientos programados, asistiendo a las reuniones de los mismos.
3. Igualmente cumplirán cuantas tareas se les encomienden por el Director, concernientes a su cometido.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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