TÍTULO OCTAVO. De los órganos penitenciarios colegiados y unipersonales · CAPÍTULO II. Órganos unipersonales · Sección duodécima. De los Capellanes
Artículo 292.
Los funcionarios del Cuerpo de Capellanes de Instituciones Penitenciarias tendrán a su cargo los servicios religiosos en los Establecimientos y la asistencia espiritual y enseñanza religiosa de los internos que lo soliciten.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 182, de 31 de julio de 1981. [Ref. BOE-A-1981-17334](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-17334).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 292. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil