TÍTULO OCTAVO. De los órganos penitenciarios colegiados y unipersonales · CAPÍTULO II. Órganos unipersonales · Sección decimoséptima. De las distintas Unidades de Servicio · H. Unidades de servicio en comunicaciones y visitas
Artículo 316.
1. El servicio de comunicaciones orales y escritas constituye una Unidad a cargo de un funcionario, del que podrán depender los funcionarios que requiera el eficaz cumplimiento de las tareas.
2. El funcionario encargado de esta Unidad tendrá las obligaciones siguientes:
a) Velar por el debido cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las órdenes de la Dirección del Establecimiento referentes a este servicio.
b) Organizar y llevar convenientemente actualizada la documentación administrativa relativa al servicio y que en cada caso se determine, efectuando las anotaciones correspondientes, así como facilitar la información que sobre tales datos se le requiera.
c) Cuidar del orden y disciplina en la Unidad, comunicando al superior jerárquico las novedades o incidentes que tengan lugar en la misma.
d) Atender e informar a los visitantes, dentro de sus atribuciones o de las que le hayan sido delegadas.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 316. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil