TÍTULO OCTAVO. De los órganos penitenciarios colegiados y unipersonales · CAPÍTULO II. Órganos unipersonales · Sección decimonovena. Del personal laboral
Artículo 327.
1. El nombramiento de este personal se hará por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias entre los aspirantes que reúnan las condiciones y aptitudes necesarias para el desempeño de la función, y que hayan superado, en su caso, las pruebas que se establezcan.
2. Las funciones de los demandaderos serán:
a) Recoger del exterior y llevar al Establecimiento penitenciario, o viceversa, paquetes, objetos o encargos autorizados por la Dirección.
b) Llevar y traer la correspondencia o documentación que los servicios del Establecimiento requieran.
c) Desempeñar las tareas de ordenanza en las dependencias exteriores cuando las anteriores ocupaciones lo permitan.
3. Las funciones del personal laboral restante serán las propias de los servicios para los que fueron contratados.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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