TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO II. Servicios de administración y contabilidad · Sección primera. Organización general
Artículo 346.
Las dotaciones económicas ordinarias a que hace referencia el artículo anterior se concretarán a los siguientes conceptos y períodos:
a) Alimentación: dotación mensual.
b) Agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos; instalaciones y obras; material no inventariable; transportes y asistencias, y Farmacia: dotación trimestral.
Al finalizar cada trimestre, los Directores de los establecimientos comunicarán al Centro Directivo por cada uno de los conceptos arriba relacionados, el importe de las facturas pendientes de abonar por insuficiencia de consignación.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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