TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO II. Servicios de administración y contabilidad · Sección primera. Organización general
Artículo 350.
A nombre de los Establecimientos Penitenciarios existirán abiertas en las sucursales del Banco de España las cuentas necesarias para el ingreso de los fondos presupuestarios. Para las cuentas no presupuestarias se abrirán las precisas en establecimientos bancarios de la localidad. El movimiento y extracción de numerario se efectuará con las firmas conjuntas del Director y Administrador como representantes legales de los establecimientos.
En las localidades donde no exista sucursal del Banco de España se abrirán las cuentas anteriormente citadas en establecimientos bancarios de la misma plaza.
Para la apertura y cambio de las cuentas existentes en los establecimientos bancarios no oficiales se solicitará la correspondiente autorización del Centro Directivo.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 350. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil