TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO II. Servicios de administración y contabilidad · Sección tercera. Rendición de Cuentas · Subsección segunda. Formación de las cuentas
Artículo 361.
Las cuentas trimestrales de agua, alumbrado, calefacción, ventilación y otros gastos, transportes y asistencias, instalaciones y obras, se rendirán en el plazo de los diez días siguientes al período al que se contraen, y se formarán con las órdenes del Centro Directivo autorizando los gastos; Balance de inversión del libramiento; facturas y recibos.
En dichas cuentas se incluirán los gastos que justifique cualquier Centro dependiente de otro.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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