TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO II. Servicios de administración y contabilidad · Sección tercera. Rendición de Cuentas · Subsección segunda. Formación de las cuentas
Artículo 363.
La cuenta trimestral del Peculio de libre disposición se rendirá en el plazo de los diez días siguientes al período que comprende y se constituirá en esta forma:
Estado general que refleje la del Mayor; relación de los partícipes del Peculio durante el período de la cuenta con los saldos individuales el primer día, los ingresos, las extracciones y los saldos el último día; certificación del Administrador, visada por el Director al pie de la relación, expresando la conformidad entre las cantidades de la misma y los asientos en los libros de contabilidad.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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