TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO II. Servicios de administración y contabilidad · Sección tercera. Rendición de Cuentas · Subsección segunda. Formación de las cuentas
Artículo 365.
La cuenta de Rentas Públicas se compondrá de un estado de las cantidades descubiertas y contraídas a favor de la Hacienda durante el año, parciales y totales; de una cuenta de caudales, en la cual se hará comprensión del cargo, data y saldo; relación de las cantidades contraídas cada mes a favor del Tesoro, con expresión de sus conceptos, que llevará una diligencia de certificación de su contenido, suscrita por el Administrador y visada por el Director; cartas de pago de los ingresos en Tesorería.
El original se remitirá al Tribunal de Cuentas por conducto de la Delegación de Hacienda de la provincia, y la copia a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 365. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil