TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO III. Servicio de alimentación · Sección cuarta. De la alimentación y demás gastos de estancia en centros hospitalarios no penitenciarios
Artículo 379.
La alimentación y demás gastos de estancia ocasionados por los internos ingresados en Centros hospitalarios no penitenciarios, será a cargo de la Administración Penitenciaria cuando el internamiento haya sido solicitado por el Director a petición del Médico del Establecimiento. Los cargos que produzcan los citados Centros hospitalarios serán formulados a los Establecimientos de origen de los internos hospitalizados y su importe lo cargarán éstos en la cuenta de Alimentación del mes que hayan sido hechos efectivos.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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