TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO IV. Servicio de economato · Sección segunda. Normas relativas a la venta de artículos autorizados
Artículo 385.
Podrá expender el Economato:
a) Comestibles que no precisen ser cocinados.
b) Cerveza, en la cantidad máxima de un quinto de litro por persona, a la hora de las dos comidas principales, en presencia de los funcionarios que designe el Jefe de Servicios, que controlarán su consumo.
c) Tabaco, al precio oficial.
d) Ropa de uso interior y exterior, según las diversas necesidades y circunstancias de los recluidos.
e) En general, todo cuanto el recluso necesite y su uso y consumo no implique riesgo para la buena marcha regimental del Establecimiento.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 385. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil