TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO IV. Servicio de economato · Sección segunda. Normas relativas a la venta de artículos autorizados
Artículo 387.
La venta de artículos del Economato será siempre al contado, bien en moneda de curso legal del Banco de España o bien en tarjetas de compra según la clase del Establecimiento.
En el supuesto de existir tarjetas de compra, éstas serán emitidas por la Administración del Establecimiento a solicitud de los internos y podrán ser de 1, 5, 25, 50, 100 y 500 pesetas.
Se ajustarán al modelo oficial que se adopte e irán firmadas y selladas por el Administrador del Establecimiento.
Al ser puesto en libertad, concedérsele permiso de salida, o ser transferido a otro Establecimiento, al interno poseedor de tarjetas de compra le será canjeado su importe por metálico.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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