TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO IV. Servicio de economato · Sección cuarta. Liquidación de beneficios y rendición de cuentas de los Economatos
Artículo 397.
Al finalizar el bimestre natural se rendirá una cuenta de Economato con sujeción a los trámites que siguen:
En la sesión correspondiente a la primera decena del mes siguiente al de rendición de la cuenta, ésta se llevará a la Junta de Régimen y Administración para examen y aprobación si procede. El acuerdo, caso de aprobación, constará en acta, y al final de la cuenta se extenderá diligencia de conformidad, que suscribirán todos los miembros de la Junta con el Director. Así, la cuenta se elevará a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.
Si por algún motivo no se aprobare en el día expresado, volverá a ser presentada a la próxima sesión.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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