TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO V. Servicio de vestuario, equipo y utensilio de los internos
Artículo 399.
La dotación de ropas y calzado para los internos constará de las siguientes prendas:
1. Vestuario de hombres:
a) Dos pantalones y dos camisas en todo tiempo, y chaqueta o cazadora y jersey de invierno.
b) Dos camisetas, dos calzoncillos, dos pares de calcetines y dos pañuelos.
c) Botas o zapatillas.
2. Vestuario de mujeres:
a) Dos faldas y dos blusas en todo tiempo, y chaqueta de punto y jersey en invierno.
b) Dos combinaciones, un camisón, un sujetador, dos bragas, dos pares de medias y dos pañuelos.
c) Zapatos o zapatillas.
3. Calzón y camiseta de deporte.
4. A los internos trabajadores de uno y otro sexo se les proporcionará, además, la ropa apropiada.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 399. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil