TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO V. Servicio de vestuario, equipo y utensilio de los internos
Artículo 401.
Se facilitará a los internos el equipo y utensilio que figuran a continuación:
Equipo: cama, colchón con funda, dos mantas, tres sábanas, una colcha, una almohada, dos fundas de almohada, dos toallas y un saco de lona con dispositivo de cierre. El equipo de aseo se compone de cepillo y pasta de dientes, peine y jabón, así como, en el caso de las mujeres, los artículos necesarios para la higiene íntima.
Utensilios: platos, cubiertos y vaso.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 401. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil