TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO VI. Intervención del dinero, valores y alhajas. Constitución del peculio y fondo de ahorro · Sección segunda. Constitución del peculio
Artículo 410.
Al ser puesto en libertad un interno, le será practicada liquidación de su peculio y entregado el saldo que resulte; como se le devolverán también, a la presentación del resguardo, los objetos de valor y alhajas que la Administración le tuviere en depósito.
En caso de traslado del interno a otro Establecimiento, se le entregará en metálico, de su peculio, una cantidad prudencial para sus gastos. El resto le será remitido por el Administrador del Establecimiento de origen al de destino. Los objetos de valor y alhajas depositadas en la Administración le serán entregados contra la presentación del resguardo correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 410. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil