TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO VI. Intervención del dinero, valores y alhajas. Constitución del peculio y fondo de ahorro · Sección tercera. Fondo de ahorros de los internos
Artículo 417.
El fondo de ahorros de los reclusos fallecidos será entregado a las personas que acrediten su condición de herederos, procediéndose, en otro caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 411 de este Reglamento.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados los títulos primero y segundo y capítulo VI del título tercero del Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956, así como las siguientes disposiciones modificadoras o complementarias del mismo: Decreto 2705/1964, de 27 de julio; Decreto 162/1968, de 25 de enero; Decreto 1864/1975, de 17 de julio, y Real Decreto 2273/1977, de 29 de julio, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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