TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO III. Régimen de los Establecimientos de cumplimiento · Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes
Artículo 52.
Para el logro de una mayor individualización, estos Establecimientos estarán integrados por pabellones reducidos de veinte a treinta plazas e independientes, distribuidos en amplios espacios donde alternarán las instalaciones deportivas con las dependencias para las actividades formativas y laborales.
La presencia y grado de medidas exteriores de seguridad, y el mayor o menor control interior, se corresponderá con los distintos tipos de Establecimientos de jóvenes, según el grado de tratamiento.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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