TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO III. Régimen de los Establecimientos de cumplimiento · Sección cuarta. Del régimen de los Establecimientos para jóvenes
Artículo 54.
En los Establecimientos de Jóvenes, de cualquier tipo que sean, se establecerán diversas fases de progresividad con el fin de impulsar la colaboración de los internos al tratamiento y la consecución de los objetivos propios de cada modalidad de ellos.
En todos existirá una primera fase de observación y adaptación al Centro y las fases sucesivas se diferenciarán mediante un sistema de estímulos positivos y aversivos referidos a comunicaciones, visitas, disposición de dinero y objeto de valor, paseos y actos recreativos, permisos de salida y participación en el desarrollo de las tareas del Establecimiento.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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