TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO V. Libertad de los penados · Sección primera. Libertad condicional
Artículo 61.
La Junta de Régimen y Administración, atendiendo a que el penado va a cumplir las tres cuartas partes de su condena y se halla clasificado en tercer grado, iniciará, previo acuerdo que constará en acta, la tramitación del oportuno expediente, con la antelación necesaria para que no sufra retraso la concesión de este beneficio.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil