TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO VII. Conducciones y traslados
Artículo 84.
El Jefe de la fuerza conductora, al hacerse cargo de los internos, lo hará también mediante recibo de sus expedientes personales, que entregará, con las mismas formalidades, en el Establecimiento de destino.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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