TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO VII. Conducciones y traslados
Artículo 88.
De igual modo, cuando por causa de fuerza mayor no pudiera la conducción llegar a su destino, el Jefe de la fuerza conductora podrá instar, mediante suplicatorio, la admisión de los recluidos en el Centro Penitenciario más próximo, cuyo Director dará cuenta de ello en la forma expresada en el artículo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. — Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil