TÍTULO SEGUNDO. Del régimen penitenciario · CAPÍTULO VIII. Comunicaciones, visitas y recepción de paquetes y encargos · Sección tercera. Comunicaciones especiales
Artículo 97.
Por razones de seguridad no se concederán comunicaciones de este tipo a los internos sujetos al régimen del artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
En los Establecimientos especiales deberán informar para su concesión los Equipos de Tratamiento.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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