TÍTULO NOVENO. De los servicios de oficinas y procedimientos económicos, administrativos y contables · CAPÍTULO VI. Intervención del dinero, valores y alhajas. Constitución del peculio y fondo de ahorro · Sección tercera. Fondo de ahorros de los internos
Disposición transitoria cuarta.
El Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Justicia y Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, promulgará una normativa de la relación laboral penitenciaria, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo, uno C) de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, en el plazo a que se refiere la disposición adicional segunda de la expresada Ley. En tanto no se promulgue dicha normativa, se aplicarán los preceptos contenidos en el presente Reglamento, referidos a la relación laboral penitenciaria, con carácter provisional.
Texto oficial de Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1981-14095). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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