ley · BOE-A-1981-15417
Ley 18/1981, de 1 de julio, sobre actuaciones en materia de aguas en Tarragona
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 11/7/1981
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley encomienda a la Confederación Hidrográfica del Ebro la redacción y ejecución del Plan de obras de acondicionamiento y mejora de la infraestructura hidráulica del Delta del Ebro, y permite destinar el agua recuperada con estas obras, hasta 4 metros cúbicos por segundo, al abastecimiento urbano e industrial de los municipios de la provincia de Tarragona.
A quién afecta: Ayuntamientos e industrias de la provincia de Tarragona que se abastezcan del agua concedida, agricultores del Delta del Ebro y la Confederación Hidrográfica del Ebro.
- El agua destinada al abastecimiento de Tarragona debe proceder de las pérdidas recuperadas con las obras de mejora, sin comprometer los volúmenes de agua ya otorgados para los regadíos del Delta del Ebro.
- La concesión debe ser solicitada por los ayuntamientos e industrias constituidos en un ente con personalidad jurídica propia, cuyos estatutos deben aprobar el Ministerio de Obras Públicas y, en su caso, la Generalitat de Cataluña.
- El agua concedida devenga un canon por metro cúbico, que se destina primero a amortizar el Plan de obras del Delta del Ebro y, una vez amortizado, se reparte entre la Confederación Hidrográfica del Ebro (80 %) y la Generalitat de Cataluña (20 %).
- El aprovechamiento de estas aguas debe realizarse sin aportación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
- La ley se entiende sin perjuicio de las competencias que la Constitución y el Estatuto de Autonomía otorgan a la Generalitat de Cataluña, que debe informar el Plan de obras del Delta.
¿De dónde sale el agua para abastecer a los municipios de Tarragona según esta ley?
De las pérdidas recuperadas gracias a las obras de acondicionamiento de la infraestructura hidráulica del Delta del Ebro, hasta un máximo de 4 metros cúbicos por segundo, sin afectar al agua ya concedida para los regadíos del Delta.
¿Quién puede solicitar la concesión de esta agua?
Los ayuntamientos e industrias de la provincia de Tarragona, constituidos en un ente con personalidad jurídica propia cuyos estatutos deben ser aprobados por el Ministerio de Obras Públicas.
¿A dónde va el dinero del canon que se paga por esta agua?
Primero se destina a amortizar las inversiones del Plan de obras del Delta del Ebro; una vez amortizadas, el 80 % revierte a la Confederación Hidrográfica del Ebro y el 20 % lo retiene la Generalitat de Cataluña.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Modificada por: Ley del Plan Hidrológico Nacional (2 notas)
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