Aquellos que tengan reconocida la aptitud en uno o varios idiomas extranjeros percibirán las gratificaciones por especial preparación que se señalan en la legislación vigente.
###### Disposición transitoria.
Aquellos que han obtenido o revalidado la aptitud en idiomas con anterioridad a la fecha de publicación del presente Real Decreto podrán acogerse, por una sola vez, al plazo de validez de siete años establecido por el Decreto de veinticinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres.
###### Disposición final.
Por el Ministerio de Defensa se dictarán las normas para el cumplimiento y desarrollo de este Real Decreto.
###### Disposición derogatoria.
Queda derogado el Decreto de la Presidencia del Gobierno de veinticinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y tres y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido por este Real Decreto.
Dado en Madrid a veinte de junio de mil novecientos ochenta y uno.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Defensa,**
**ALBERTO OLIART SAUSSOL**
Información relacionada
> <small>Téngase en cuenta que la disposición final 2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, [Ref. BOE-A-2010-653#dfsegunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-653), declaró la vigencia del presente Real Decreto con rango de Orden ministerial, hasta tanto el Ministro de Defensa aprobara la normativa reguladora en el ámbito de las Fuerzas Armadas de las aptitudes en idiomas, que lo derogaría de forma expresa.</small>
Texto oficial de Real Decreto 1360/1981, de 20 de junio, por el que se regula el reconocimiento de las aptitudes en idiomas en las Fuerzas Armadas (BOE-A-1981-15424). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.