El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que sea denunciado por uno de los Estados Contratantes. Cualquiera de los dos Estados Contratantes podrá denunciar el presente Convenio, por vía diplomática, mediante un aviso escrito de denuncia con una antelación mínima de seis meses antes del final de cualquier año civil, después de transcurridos tres años de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. En tal caso, el Convenio dejará de tener efecto:
a) En cuanto a los impuestos percibidos por retención en la fuente respecto de las cantidades devengadas el 1 de enero o después del año civil siguiente al año en que se haya hecho la notificación;
b) En cuanto a los demás impuestos sobre la renta y los impuestos sobre el patrimonio, respecto de los impuestos exigibles de cualquier año fiscal a partir del 1 de enero o después del año civil siguiente al año en que se haya hecho la notificación.
En fe de lo cual, los Infrascritos, debidamente autorizados al efecto; han firmado el presente Convenio.
Hecho por duplicado en Madrid, el 8 de mayo de 1980, en español y checo siendo ambos textos igualmente fehacientes.
| Por España, | Por la República Socialista Checoslovaca, |
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| Carlos Robles Piquer, Secretario de Estado de Asuntos Exteriores | Zdenek Pisk Embajador de la República Socialista de Checoslovaquia en Madrid |
Texto oficial de Instrumento de Ratificación de 12 de marzo de 1981 del Convenio entre España y la República Socialista de Checoslovaquia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Madrid el 8 de mayo de 1980 (BOE-A-1981-15642). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.