Recibida la solicitud de reconocimiento e inscripción de una Federación, en unión de los dos ejemplares de sus Estatutos, el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas extenderá el oportuno asiento de presentación.
A partir de la presentación de la solicitud, a que se hace referencia en el párrafo anterior, se actuará del modo previsto en los artículos séptimo y octavo, con la única salvedad de que la fase de instrucción del expediente concluirá con el informe del Pleno del Consejo Superior de Deportes sobre la procedencia de la creación de la Federación solicitante.
Texto oficial de Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos (BOE-A-1981-16145). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos · BOE Fácil