De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria del Real Decreto 972/1981, de 8 de mayo, la Presidencia del Consejo Superior de Deportes aprobará provisionalmente las adaptaciones que las Federaciones y Clubs constituidos con anterioridad a la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, efectuaren en sus Estatutos y Reglamentos como consecuencia de dicha Ley y demás disposiciones que la desarrollan, dando cuenta a la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su primera reunión para su ratificación, si procede.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 7 de julio de 1981.
**CAVERO LATAILLADE**
Ilmos. Sres. Subsecretario y Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Texto oficial de Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos (BOE-A-1981-16145). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. — Orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de Clubs y Federaciones en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas y sobre adaptación de Estatutos · BOE Fácil