La inscripción de las Federaciones que se constituyan a partir de la entrada en vigor de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, tendrá carácter provisional durante cuatro años. Transcurrido dicho plazo, el pleno del Consejo Superior de Deportes les otorgará su aprobación definitiva o acordará la cancelación de la inscripción. En este último caso, la resolución deberá ser motivada.
###### Disposición final.
Transcurridos seis meses desde la solicitud de reconocimiento e inscripción de un Club o Federación sin que se hubiere notificado resolución alguna se entenderá estimada la misma, procediéndose a su inscripción en el Registro.
Texto oficial de Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas (BOE-A-1981-16145). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas · BOE Fácil