Extendido el asiento de presentación, a que se refiere el artículo anterior, se procederá al examen de la documentación, y si se advirtiere ausencia de alguno de los requisitos o documentos preceptivos se requerirá al Club solicitante, por conducto de la Federación correspondiente, para que subsane las deficiencias advertidas en el plazo improrrogable de quince días a contar desde la recepción del requerimiento por el Club, haciéndose constar que, de no hacerlo así, se archivaran las actuaciones sin más trámite
Texto oficial de Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas (BOE-A-1981-16145). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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