TÍTULO II. De los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionista de Aduanas · CAPÍTULO V. Régimen económico de los Colegios
Artículo 68.
Serán recursos ordinarios de los Colegios:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Corporación.
b) Los derechos de incorporación, así como las cuotas periódicas que los Colegiados deben satisfacer.
c) Los beneficios que se obtengan con las publicaciones que el Colegio pueda realizar.
> <small>Se renumera por el art. único.49 del Real Decreto 995/1999 de 11 de junio. [Ref. BOE-A-1999-14065](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-14065)</small>
> <small>Su anterior numeración era art. 70.</small>
Texto oficial de Estatutos del Consejo General y Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas (BOE-A-1981-17671). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. — Estatutos del Consejo General y Colegios de Agentes y Comisionistas de Aduanas · BOE Fácil